Regimen Interior PDF Imprimir
martes, 14 de abril de 2009

      REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL REAL CLUB

      MARÍTIMO DE HUELVA

PREÁMBULO

El Real Club Marítimo de Huelva, se crea fundamentalmente para fomentar los deporte náuticos en todas sus facetas, especialmente el deporte base.

Todos los socios de la entidad, están obligados a aceptar los Estatutos y Reglamentos del Real Club Marítimo de Huelva, y someterse en lo deportivo, a las correspondientes Federaciones, donde se desarrollan sus actividades federadas y a reconocer y aceptar las normativas emanadas de los órganos Deportivos Estatales y Autonómicos.

CAPITULO I

(DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS)

Artículo Io.

  1. Asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
  2. Usar y disfrutar de todos los servicios del Club, tales como:

 

  1. Los del Comodoro y Marineros
  2. Uso de luz y agua, instalados por el Club
  3. Uso de los Pantalanes
  4. Rampa de Varada
  5. Lugar de Varada (este será indicado por el comodoro)
  6. Cualquier otro servicio que se instale en el futuro

 

  1. Participar en cuantas actividades deportivas organice el Club, teniendo en cuenta que, para las
    actividades deportivas federadas deber
    án estar en posesión de las correspondientes licencias
    federativas.
  2. asistir a cuantas actividades culturales se lleven a cabo en las instalaciones del Club.
  3. Asistir, con sus familiares, a fiestas y actos de tipo social que el Club organice.
  4. Dirigir por escrito a la Junta Directiva, la exposición de cualquier tipo de quejas en los servicios
    establecidos, así como sus mejoras o reformas. Estas serán estudiadas por la Junta Directiva, en
    sus reuniones periódicas y contestadas al interesado por escrito.
  5. Todos los socios tienen voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias,
    siempre que reúnan las condiciones establecidas en los Estatutos del Club.

h) Todos los socios podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva, el acceso a los libros de

contabilidad, Actas y Registros de Asociados.

i) Todo socio tiene derecho a causar baja por voluntad propia   en el momento que lo desee,

aunque deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.

j) En el supuesto que deseara de nuevo causar alta antes de los doce meses de su baja, habrá de

abonar la diferencia entre su baja y su alta. Pasado el plazo de los doce meses, se le considerará

como un nuevo ingreso y deberá abonar lo estipulado por el Club.

k) Los socios con más de dos años de antigüedad, en caso de pasar a socio de número con

embarcación, tendrán derecho al 50% de bonificación en las tarifas vigentes para el alta de la

embarcación.

1) El uso y disfrute de todos aquellos juegos recreativos y de mesa disponibles en las instalaciones

del Club, quedan exclusivamente reservados para los socios de la entidad.


 

          Real club Maritimo de Huelva. Av. Fco. Montenegro s/n